Este jueves, a través del portal electrónico www.pjud.clse, se logró conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización de $80.000.000 por la falta de servicio del Hospital San José de Melipilla que provocó la muerte de nonato.
En este sentido, se debe destacar que la sentencia de primera instancia sostiene que la situación descrita en el fundamento 8° permite tener por establecidos, una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a través del Hospital San José de Melipilla, no otorgó a su usuaria, doña Pamela Rodríguez Lizana, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma errática y tardía, ante un embarazo de alto riego, con un FUR en duda y que terminó con la muerte del feto.
La resolución confirmada agrega que existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no reaccionó adecuadamente ante dificultades evidenciadas en los días previos al parto de la actora, toda vez que la constatación de síntomas inequívocos de sufrimiento fetal, además de la existencia de un diagnóstico de macrosomía fetal, no verificándose, por dichos profesionales, la proporción céfalo pélvica, teniendo además en consideración que el feto tenía una anomalía de presentación, puesto que su cabeza no había rotado, razón por la cual no progresaba el parto ni se dilataba el cuello del útero, todos los anteriores, motivos suficientes que debieron llevar, a los funcionarios de dicho hospital, a adoptar todas las medidas de resguardo, para evitar el resultado dañoso que finalmente se produjo.
Por tanto, concluye que ha lugar, sin costas, a la demanda de lo principal de fojas 3 y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $80.000.000, la cual generará reajustes, desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes, para operaciones reajustables desde que el demandado incurra en mora, en el evento que ello aconteciere.
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