La suspensión unánime de sus funciones por un tiempo determinado y con la mitad de su sueldo fue sancionado el Alcalde de Peñaflor, Nibaldo Meza Garfia, a raíz del trato directo suscrito con la empresa Dimensión S.A. para el retiro de basura domiciliaria de la comuna por un monto de 500 UTM, efectuado de forma inconsulta al Concejo Municipal. La resolución fechada el 6 de diciembre pasado, le dio la razón a cuatro concejales (ver nota aparte) que en noviembre de 2020 ya se opusieron al proceso licitatorio propuesto por el edil que, finalmente, optó por resolver este contrato de la manera observada y sancionada por el Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL.
En lo medular el fallo confirmó que el Alcalde Nibaldo Meza “ha incurrido en abandono de sus deberes funcionarios, al conducirse excediendo los límites excepcionales impuestos por la Contraloría General de la República”, razón por la cual los magistrados: Juan Eduardo Fuentes Belmar, Ricardo Blanco Herrera, Adelita Inés Ravanales Arraigada y Jaime Gazmuri Mujica, resolvieron imponer “impone la medida disciplinaria contemplada en la letra c) del artículo 120 de la Ley N°18.883 suspendiéndolo en el ejercicio de su cargo por 30 días, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer, en el tiempo de la suspensión, uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo”.
No obstante, que los cuatro Magistrados del Tribunal Electoral concuerdan con lo resuelto, el fallo deja constancia que el Ministro señor Ricardo Blanco “estuvo por remover de su cargo al Alcalde la comuna de Peñaflor, don Nibaldo Meza Garfia” por las siguientes consideraciones:
- a) El elemento “notabilidad” que exige la causal de remoción está, en la especie, plenamente configurado dado que el Alcalde requerido excedió, con acabado conocimiento, el Dictamen N°68.504/2021 de la Contraloría General de la República que solo autorizó, a la autoridad edilicia, en forma excepcional y hasta llamar a una nueva licitación, la contratación mediante trato directo a la empresa “Dimensión S.A.”.
- b) El Alcalde prescindiendo de los límites del Dictamen, que le era obligatorio, celebró trato directo por cuatro años y que luego amplió a cinco años, infringiendo el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695. En consecuencia, el ministro previniente fue de la opinión de estimar configurada la causal de remoción de notable abandono de deberes en los términos en que se lo define en el artículo 60 de la Ley N°18.695, especialmente, por haberse afectado gravemente la fe pública y designado, por trato directo, una empresa prescindiendo de los otros oferentes que participaron en la licitación pública”.
Finalmente, según consta en el mismo texto del fallo, el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago será el encargado de comunicar formalmente de la sentencia y, por tanto, de la suspensión de su cargo al Alcalde Nibaldo Meza Garfia, a la Municipalidad de Peñaflor y al Concejo Municipal a través del Secretario Municipal de la comuna, como también a la Contraloría General de la República para los fines que corresponde.
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