En el transcurso de la semana pasada el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago se pronunció respecto de una reclamación presentada por la “Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo” en la que dicha entidad de canalistas desestimaba los fundamentos de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente con los que declaró una parte de dicho curso de aguas como “Humedal Urbano”, en la comuna de Isla de Maipo.
La sentencia que deja a firme la declaratoria de Humedal Urbano el Río Maipo en Isla de Maipo fue ratificada por la unanimidad de los integrantes, quienes una vez realizadas las alegaciones y se expusieron los antecedentes por los litigantes, llegó a la convicción que el Ministerio de Medio Ambiente efectuó una delimitación del humedal de manera correcta y a partir de esta afirmación desestimó los argumentos de la Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo, sobre un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación de los límites más allá de la comuna de Isla de Maipo.
En tal sentido, la sala descartó “el potencial perjuicio”, por cuanto no concurren los fundamentos planteados por el reclamante, como, por ejemplo, un eventual error en la forma de trazar el humedal. “Respecto a la controversia N° 1, esto es el eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo, el Tribunal ha logrado verificar que la delimitación del humedal urbano Río Maipo de Isla de Maipo ha cumplido con los requisitos del artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 21.202, junto con asegurar que su trazado evita la fragmentación de hábitats, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de dicho Reglamento, concluyendo que el MMA ha desarrollado debidamente la delimitación”, señala la sentencia.
En cuanto a la segunda controversia planteada por los reclamantes, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago desestima los posibles perjuicios ocasionados por el humedal. “Sobre la supuesta falta de fundamentación por no considerar bocatomas y sus respectivos canales, el Tribunal pudo constatar que no ha existido omisión ni falta de rigor técnico en el análisis asociado a estas obras en el humedal urbano Río Maipo de Isla de Maipo, dado que estos son parte del humedal al haberse verificado la presencia de un régimen hidrológico, requisito suficiente que establece el artículo 8° del reglamento, comprobando, además, que el supuesto perjuicio en la dictación de la resolución reclamada que impediría recibir los beneficios que regula la Ley N° 18.450, no existe”.
Finalmente, la sentencia de 30 páginas es categórica en confirmar la Declaratoria de Humedal Urbano Río Maipo en la comuna de Isla de Maipo efectuada por el Ministerio de Medio Ambiente. “Rechazar en todas sus partes la reclamación deducida por la Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del Río Maipo en contra de la Resolución Exenta N° 61, de 18 de enero de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de la cual se reconoce el humedal urbano Río Maipo Isla de Maipo, de la comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, conforme con lo razonado en la parte considerativa de la sentencia”, concluye el documento y obliga a pagar las costas a la parte reclamante.
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