Con la participación de alrededor de 30 mujeres fue dictado taller para evitar acoso laboral y sexual

Este lunes en Santiago fue realizado un taller con la participación de más de 30 mujeres dirigentes sindicales y el mismo, fue denominado #NoEsNo: acoso laboral y sexual a mujeres trabajadoras.

El objetivo de esta actividad fue dar a conocer estrategias de cómo deben ser enfrentados los problemas tal cual lo informó por medio de una nota de prensa la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar y la Seremi de la cartera de la Región Metropolitana, Paola Vidal.

De este modo y por medio de una nota de prensa se logró conocer que durante el taller, resaltaron la importancia de fortalecer el conocimiento acerca de cuáles son los derechos de las personas en casos de este tipo, cómo pueden denunciarlos y cómo pueden restablecer el trato personal que corresponde al interior de un trabajo.

Por otra parte, la Seremi del Trabajo y Previsión Social hizo un llamado también a la solidaridad y a crear redes de apoyo dentro de las mismas empresas para las personas que sufren este problema, ya que algunas no se atreven a realizar las denuncias, algunas de ellas porque sienten que pueden ser discriminadas.

Es importante destacar que el taller fue dictador por la Coordinadora Jurídica de la Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente, Gloria Fuentes, las trabajadoras y también trabajadores conocieron los alcances de la Ley 20.005, que sanciona y tipifica el acoso sexual.

  • En ese sentido se explicaron que la persona víctima de acoso sexual debe hacer un reclamo por escrito en la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o directamente a la Inspección del Trabajo.
  • El empleador(a) que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.
  • La investigación interna efectuada por el empleador(a), debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.
  • Si la denuncia fue hecha por el afectado o derivada por el empleador(a) a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación comunicará los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.

 

  • En caso de comprobarse el Acoso Sexual, el empleador(a) tiene un plazo de 15 días siguientes a la recepción del informe con las eventuales observaciones de la Dirección del Trabajo para aplicar las sanciones que correspondan.

El procedimiento y las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno.

Entre las sanciones está contemplado:

  • El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art.160, N°1).

Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador(a) puede:

  • Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo y demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

 

  • Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.
  • Si el trabajador(a) invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado(a) y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).

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