El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por un tratamiento poco eficiente y eficaz de un embarazo de alto riesgo en el Hospital de Melipilla, lo que provocó la muerte del feto.
El fallo estableció la falta de servicio del centro asistencial al no atender oportunamente el parto de Pamela Rodríguez Lizana, pese a que durante todo el control de su embarazo tuvo una discrepancia en la edad gestacional. Finalmente el hijo murió por sufrimiento fetal a las 43 semanas de gestación.
El dictamen agrega que: «Existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no reaccionó adecuadamente ante dificultades evidenciadas en los días previos al parto de la actora, toda vez que la constatación de síntomas inequívocos de sufrimiento fetal, además de la existencia de un diagnóstico de macrosomía fetal, no verificándose, por dichos profesionales, la proporción céfalo pélvica, teniendo además en consideración que el feto tenía una anomalía de presentación, puesto que su cabeza no había rotado, razón por la cual no progresaba el parto ni se dilataba el cuello del útero, todos los anteriores, motivos suficientes que debieron llevar, a los funcionarios de dicho hospital, a adoptar todas las medidas de resguardo, para evitar el resultado dañoso que finalmente se produjo.
La sentencia también considera: «En efecto, y una vez que Pamela Rodríguez fue hospitalizada, el día 8 de enero de 2011, no se le hizo tacto vaginal alguno, no obstante haber tenido reiteradas visitas al Hospital, por síntomas asociados a sangramiento y dolor y a ello se agrega el hecho de no habérsele realizado un examen físico, por el médico que la atendió el día 6 del mismo mes y año” agregando que “todos los síntomas que presentaba la mujer a lo menos ameritaban una revisión más prolija y si a ello se agrega que había claridad sobre las semanas de gestación, además del mérito del informe de la ecografía tomada el día 16 de diciembre de 2010, no cabe sino concluir que los profesionales que la atendieron faltaron a la lex artis”.
A modo de corolario se considera que: «Así, resulta claro que los procedimientos empleados por el equipo médico fueron absolutamente ineficientes y determinantes en el fallecimiento del feto por hipoxia».
Por lo tanto el Tribunal dictaminó “Que ha lugar, sin costas, a la demanda de lo principal de fojas 3 y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), la cual generará reajustes, desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengar intereses corrientes, para operaciones á reajustables desde que el demandado incurra en mora, en el evento que ello aconteciere
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