Corte de San Miguel condena a padre de conductor a indemnizar a familia de ciclista Guido Quintanilla

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a demandado a pagar una indemnización total de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de ciclista que murió atropellado en la comuna de Melipilla, en abril de 2016.

En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció la responsabilidad del demandado por el accidente provocado por su hijo, quien conducía por la ruta G-60 en estado de ebriedad, el día del accidente. «Que, esta Corte difiere de lo resuelto por el tribunal a quo, toda vez que estima no existe una acreditación fundada de la eximente establecida en el artículo 174 de la ley 18.290, pues de la revisión de los antecedentes considerados para darla por acreditada en el fallo ya reseñado, resulta claro que el demandado no tomó los deberes de resguardo adecuados para prevenir acciones que pudiesen resultar peligrosas, ya sea, para la integridad física de su hijo Carlos José Mejías Smith o de terceros que pudiesen ser dañados por acciones de éste» señala la resolución.

«Al efecto, de las declaraciones propias del demandado queda en evidencia que éste, efectivamente, le prestaba el auto a su hijo, pues resultó categórico al ser interrogado judicialmente que era la madre, su cónyuge, quien no le prestaba el auto a nadie, a diferencia de él, lo que igualmente es concordante con los dichos de su propio hijo, quien reiteró que sacó el auto de su padre porque su madre no pasaba el suyo a nadie» prosigue el fallo.

El escrito en una de sus partes indica que «a mayor abundamiento, no resulta justificable que el demandado, a sabiendas que su hijo había salido en su vehículo antes de la medianoche del día anterior en que ocurrió el accidente, que le costó la vida al Sr. Quintanilla Vera, no hiciera ninguna acción tendiente a ubicar al mismo, sea en forma telefónica o a través de sus amigos, más aún, en conocimiento que éste concurriría a un evento nocturno de inauguración de la casa de un amigo (lo cual declaró saber), conduciendo el móvil de su propiedad, como se expondrá en el considerando siguiente».

«De lo reseñado es dable concluir, que el demandado supo, cuando terminó de ver las noticias, que su hijo había salido en su auto, que el mismo no llegó a pernoctar, suponiendo que alojaría en la casa que se inauguraba, que solamente tuvo noticias de él a las 11:00 de la mañana del día siguiente, sin que mediara de su parte actividad alguna tendiente, durante casi 12 horas, a contactarlo, o recabar información sobre su paradero, y más aún, de las condiciones en qué estaba manejando el móvil de su propiedad y lo más pertinente a esta causa, el hecho que, tácitamente es dable desprender de sus dichos que autorizó el uso del vehículo por parte de su hijo» exponen los jueces.

En el fallo se establece que “el monto que deberá pagar la parte demandada a doña Mariela del Carmen Reyes Ortega, y a sus tres hijos menores, todos de apellidos Quintanilla Reyes, será la suma de $100.000.000.- (cien millones) a cada uno de ellos”.

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