Hasta el 6 de octubre hay plazo para informar los derechos de agua ante la DGA

  • Tras la entrada en vigencia del nuevo Código de Aguas en abril del 2022, que establece plazos para regularizar y perfeccionar los títulos y constituir organizaciones de usuarios, tanto para aguas superficiales como para aguas subterráneas.
  • La normativa establece que todos los derechos de aguas existentes deben estar inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, e informarlos ante la Dirección General de Aguas.

 

El asesor jurídico de Delegación Provincial de Melipilla, Ricardo Hormazábal, hizo un llamado a informarse respecto a la reforma al Código de Aguas que entró en vigencia el abril del 2022, que establece plazos para regularizar y perfeccionar los títulos y constituir organizaciones de usuarios, tanto para aguas superficiales como para aguas subterráneas, normativa que establece que todos los derechos de aguas existentes deben estar inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, e informarlos ante la Dirección General de Aguas (DGA), con plazo hasta el 6 de octubre del 2023.

 

“Existe una reforma que se hizo al Código de Aguas, reforma que viene a plantear de que hay que informar de los derechos que se tienen otorgados en materia de aguas, lo que se debe realizar a través de la página web que tiene dispuesta la DGA, donde se debe completar un formulario y se deben adjuntar los antecedentes que acreditan el derecho de agua”.

 

En esta línea, enfatizó la importancia de cumplir con la normativa, que está sujeta a multas en caso de incumplimiento, detallando que se debe distinguir entre quienes son beneficiarios o son partícipes de pequeños predios (agricultores INDAP), que se exceptúan de la norma, quienes tienen plazo hasta el 2027. “Lo que nos preocupa, es informar a quienes tienen plazo máximo hasta octubre de este año. La mayoría de estas personas que tienen constituidos estos derechos de agua, que están inscritos en los registros de propiedades de agua, deben informar a través de la página de la DGA”.

 

Hormazabal precisó que quienes deben realizar dicho trámite, “son personas a quienes se les otorgó un derecho o constituyó un derecho de aprovechamiento de agua. Estos derechos se podrían haber otorgado de diversas formas: por la emisión de algún decreto de la DGA; compra de algún derecho de agua; adquisición de alguna herencia; decreto del SAG; entre otros, lo que hay que formalizar por la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y luego por la información de este derecho a la DGA”.

 

Finalmente agregó que “quienes están convocados a informar, es a quienes se les otorgó un derecho, sea mediante decreto, resolución administrativa, y esto se inscribió en el Bienes Raíces, en el registro de propiedad de agua. Estas personas ya tienen su derecho inscrito, y ellos son quienes deben informar”.

 

Para más detalles, las personas interesadas pueden ingresar a la página https://snia.mop.gob.cl/codigo-de-aguas/plazos-implementacion, donde se informa respecto a plazos e implementación de la medida.

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