La batalla legal que comenzó a finales del 2020 ya tiene su primera sentencia. El Juzgado Civil de Valdivia declaró que NotCo incurrió en competencia desleal, por lo que prohibe el uso de Not Milk y obliga a la startup chilena a pagar las costas de la causa.
En diciembre del 2020 la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval), representados por José Coz del estudio Coz & Blavi, demandaron a The NotCompany por competencia desleal, en relación a su categoría de bebidas vegetales NotMilk, acusando a la empresa de “aprovecharse del prestigio de la leche confundiendo su producto con ésta”.
En esa instancia, la demanda contra NotCo decía: «La estrategia comercial de la demandada es clara: The Not Company SpA se aprovecha del prestigio de la leche confundiendo su producto con ésta, pero al mismo tiempo, la descalifica en todo aquello que le sea posible precisamente para desviar clientela».
En marzo del 2021, representados por el abogado Gabriel Zaliasnik, NotCo respondió. «No tiene sentido el planteamiento de una acción de esta naturaleza. Así, resulta manifiesto que a través de esta vía, APROVAL pretende buscar en último término impedir el crecimiento en el mercado de una compañía innovadora, rupturista y disruptiva como NotCo. Por esto, la única solución posible a este conflicto es el rechazo íntegro de la presente demanda».
El conflicto incluso llegó a las calles, y en abril de este año NotCo desplegó una campaña publicitaria con carteles que contenían extractos de la demanda: “Nosotros no escribimos esto. Lo hicieron los abogados del gremio lechero que nos demandó”.
Con ese encabezado, la startup fundada por Matías Muchnick junto a la agencia de publicidad MRM Chile, expusieron en diferentes paletas publicitarias los detalles de esta controversia y los argumentos utilizados en la demanda por parte de sus demandantes.
Nuevamente los lecheros respondieron ante la justicia: “Tenemos la convicción de que las causas se litigan ante los tribunales de justicia y no ante la prensa ni en afiches de publicidad instalados en las calles. NotCo no entiende este concepto o bien no le importa transgredir el mismo; prefiere llevar la contienda de autos a las avenidas públicas y a los medios de comunicación para hacer publicidad de su producto y, de paso, mofarse de los suscritos una vez más”.
La sentencia
Y ayer, 26 de mayo, se sumó un nuevo episodio. El Primer Juzgado Civil de Valdivia publicó su sentencia: «Se declara que la demandada ha incurrido en actos de competencia desleal», y agrega, «la demandada debe cesar de realizar conductas que constituyan actos de competencia desleal, así como la prohibición de realizarlas a futuro, en particular:
a) Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre “Not Milk”.
b) Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (sea en el envase de su producto como el material publicitario) que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada, invertida o de cualquier otra manera alterada.
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